¿Quiénes Somos?
“Buen Gobierno de nuestro municipio, sin corrupción, con una fuerte democracia participativa, enmarcando todas las acciones municipales en la legalidad, la justicia, la honestidad, puesto que estos serán los principios que nos conduzcan hacia el desarrollo integral para Todos y Todas los habitantes de nuestro municipio. Un desarrollo generado en condiciones de igualdad de oportunidades, teniendo siempre como objetivo final el bien común, la recuperación de confianza, el valor de lo público y el progreso social, basado en un compromiso social que implica garantía de derechos y cumplimiento de responsabilidades”.
Visión
Visión de Desarrollo: En el año 2020, vemos que la educación y la cultura son ejes transversales de las acciones políticas, sociales, familiares y personales. Disfrutamos de un municipio más seguro, amado, respetado y cuidado por sus ciudadanos, escuchamos que el sentido de pertenencia nos permite formar todos los días una nueva ciudad.
Funciones
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.